La Corte de Apelaciones de Santiago acaba de confirmar la sentencia del 1º Juzgado Laboral de Santiago que condenó al colegio BRADFORD, luego que el sindicato de trabajadores de dicho colegio lo demandara judicialmente.
Ocurre que el sindicato del colegio BRADFORD inició su negociación colectiva en NOVIEMBRE de 2019. Sin embargo, ante la cuarentena por la emergencia sanitaria y con la asesoría de FESEDUCA, el sindicato logró que el colegio accediera a suspender la negociación colectiva por todo el tiempo que durara la cuarentena.
Asimismo, durante la cuarentena y la suspensión de la negociación colectiva, los trabajadores administrativos del colegio gozaron de permiso con goce de remuneraciones, para cumplir la cuarentena desde sus domicilios.
El mes de Julio de 2020, el colegio decidió poner fin a la suspensión de la negociación colectiva, aún cuando seguía vigente la cuarentena, y envió al sindicato la ÚLTIMA OFERTA para que fuera sometida a votación. El sindicato solicitó suspender dicha votación, ya que al seguir vigente la cuarentena, era imposible llevarla a cabo de forma presencial y ante Inspector del Trabajo. Pero el colegio se negó a ello.
Ante esto, el sindicato presentó una demanda judicial en contra del colegio, solicitando al tribunal que de inmediato decretara la suspensión de la votación, mientras siguiera vigente la cuarentena. El tribunal accedió a ello y ordenó la suspensión de la votación de la última oferta.
En cuanto el colegio se enteró de la decisión judicial de suspender la votación de la ÚLTIMA OFERTA decidió poner fin al permiso con goce de remuneraciones para los trabajadores administrativos y aplicó a todos ellos suspensión laboral, esto es, dejó de pagarles sus remuneraciones y debieron cobrar el seguro de cesantía para tener ingresos.
Con la asesoría de FESEDUCA, el sindicato decidió demandar al colegio por considerar que la suspensión laboral aplicada a los socios no docentes del sindicato, era una medida en represalia a la acción sindical que logró suspender la votación de la ÚLTIMA OFERTA, por lo que el abogado DIEGO LÓPEZ ingresó la demanda, solicitando que se condenara al colegio a pagar las remuneraciones de los socios por todo el tiempo que durara la suspensión laboral y que además le fueran pagados por el colegio todos los ahorros de cesantía que debieron gastar durante la suspensión.
En sentencia definitiva el tribunal acogió la demanda y concluyó que el colegio había decidido la suspensión de los socios como consecuencia de la acción sindical, condenando al colegio a pagar las remuneraciones y restituir los fondos de cesantía por todo el tiempo que duró la suspensión laboral. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia.
¡Saludamos al sindicato de trabajadores del colegio BRADFORD por la excelente gestión realizada en defensa de los derechos de sus socios!